viernes, 5 de noviembre de 2021

Gobierno de la Ciudad de México Quiere Cabeza de Periodista.

 Complot Extra-Judicial 
Contra el Periodista:
Juan Carlos Martínez 

 
*** Elementos del Gobierno y FGJ, ambos de la CDMX, vinculados en el crimen organizado.
 
*** La posesión un derecho real consagrado en la Carta Federal; el delito de despojo tiene una sanción de dos a cinco años prisión; de seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo de tres o más personas.

*** La FGJ CDMX lo toma como "un juego".
 
Blas A. Buendía *
 
Encapuchados y actuando como auténticas “pirañas” amparados con “charola” y “fusca” al cincho para aterrorizar a “medio mundo”, funcionarios del Gobierno y de la Fiscalía General de Justicia, ambos de la Ciudad de México, atacaron al comunicólogo y abogado penalista Juan Carlos Martínez, en un acto que por demás ha protestado, absolutamente ninguna autoridad le ha brindado la atención necesaria para protegerlo del crimen organizado que opera dentro de las mismas instituciones republicanas.
En querella, fue despojado, de nueva cuenta, del departamento que habitaba en la colonia de los Doctores. Los hechos se registraron el 21 de octubre del presente al filo de las 14:00 hora previo a su comparecencia en el Ministerio Público por otro despojo de otro inmueble, robo de obras de arte, su biblioteca personal, entre otros artículos de valor.
Si bien pareciera una consigna emanada de los sótanos del poder omnímodo de esta administración que se ha caracterizado por pisotear los derechos humanos y de contribuyentes sin respetar la Carta fundamental que gobierna a toda la Nación, el delito fue concertado al unísono por profesionales en la materia penal de dicha Fiscalía del despacho de la justica en la ciudad de México.
Entre ellos -explicó el periodista y Doctor en Derecho-, figuran Ministerios Públicos, oficiales secretarios, defensores, asesores públicos y victímales, que asesoraron cómo realizar despojo o (despiojo como lo llaman en dicha institución), y de la misma manera asesores de la subliminal empresa denominada TecNoCasa, del departamento del inmueble ubicado en la calle de Doctor Jiménez número 41, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, de la gran ciudad, que a contrario sensu strictissimo, como lo definiría el desaparecido escritor mexicano Carlos Fuentes, “la Ciudad Alcantarilla”.
Si bien reconoce que el misterio público se halla en una encrucijada del “gato encerrado”, para el periodista y abogado Juan Carlos Martínez –entrevistado en vía pública-, “quienes se organizaron todo se inició desde comenzó en las instalaciones de la Coordinación Territorial CUAH-8 ubicado en la calle de Chimalpopoca número 100, colonia Obrera, Alcandía Cuauhtémoc en la capital de la República, y en asesores víctimales de Dr. Rio de la Loza, Colonia Doctores.
Dijo que es casualidad que en plena comparecencia contra otro despojo, apareciera la duela del departamento exigiendo la entrega de llaves del inmueble en mención, esto con la finalidad de ridiculizar y forzar el protocolo de entrega de llaves, cuando ya se había cambiado chapas, combinación de chapas,etcétera.
“Cabe hacer mención que la señora me buscaba para pedirme el departamento días antes, pero no fue posible localizarme ya que estaba enfermo del Covid-19, a punto de la muerte, cerca donde estuvo Dante Aligeri y la Divina Comedia”, comentó.
La dueña del edificio quien fue en varias ocasiones a la agencia del MP, estuvo siendo asesorada en diversas ocasiones por dicha institución y TecNoCasa empresa dedicada a los bien raíces, pues vecinos del lugar la escucharon decir hasta la burla de cómo fue el ataque al periodista.
Estos -señaló- que día de la comparecencia uno de los abogados victimales le comentó que al también altruista escritor cultural, que de  igual forma como en el caso de despojo del Río de Loza 234, colonia doctores, el dueño del inmueble era el INVI y tenía todo el derecho de despojarnos y hasta sin orden judicial, a lo cual es evidente que los asesores jurídicos carecen de conocimiento de la materia civil y fingen demencia.
 
ILUSTRACIÓN
El Doctor en Derecho Juan Carlos Martínez, comentó que es importante ilustrar a las autoridades de la FGJ-CDMX, que el delito de despojo se encuentra establecido en el Código Penal de esta Ciudad en su artículo 237 y 238; en el primer dispositivo, menciona como un delito grave ya que una sanción de dos a cinco años prisión al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; “…o en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de domino que lesionen derechos legítimos del ocupante…”
Mientras el delito aún más grave se encuentra en el artículo 238 que dice que además de las sanciones anteriores se impondrá de seis a diez años de prisión –sin derecho a caución-, cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas, (pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada como lo menciona el capítulo II en su artículo 252), cuando simule actos de autoridad, documentos falsos, participe un servidor público, o se cometa contra ascendentes y que a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles…, se les impondrá de dos a nueve años de prisión…”
Pero lo más relevante, es que la posesión es un derecho real tutelado, lo que menciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 14, donde indica: “…Que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Otro fundamental es el artículo 16, en la cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, (y ordinario civil), bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento antes mencionado.
Así es que, ni el propio Presidente de la República podría desalojar a persona alguna sin orden judicial más que en juicio de controversia de arrendamiento o comodato, contrato verbal, ni mucho menos para recuperación de los bienes inmuebles y patrimonio del Estado, o sea ni la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la FGJ-CDMX, puede violar la Carta Federal.
En síntesis, pareciera que la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum y la Fiscal Ernestina Godoy, son “comadres cómplices de la injusticia”, toda vez que en el imaginario de la sociedad, acusan que la FGJCDMX es hoy en día el “centro de operaciones del crimen institucional”, en tanto que la capital de la República ya se transformó en “tierra de nadie…”, al muy estilo de la 4T.
Reportero Free Lance *

jueves, 4 de noviembre de 2021

Ni uno más!!!

 

Elementos del Gobierno y FGJ-CDMX realizan Complot
contra el Periodista Juan Carlos Martínez.
 
***La posesión un derecho real consagrado en la Carta Federal.
***El delito de despojo tiene una sanción de dos a cinco años prisión.
***De seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo de tres o más personas.

De la Dirección de Redacción
 
Efectúa complot Gobierno y la Fiscalía General de Justicia de la Cuidad de México (FGJ-CDMX), para atacar al periodista Juan Carlos Martínez, esto con finalidad de despojarlo, de nueva cuenta, del departamento que habitaba en la colonia de los Doctores, los hechos se registraron el día 21 de octubre del presente al filo de las 14:00 hora previo a su comparecencia en el Ministerio publico por otro despojo de otro inmueble, robo de obras de arte, su biblioteca personal, entre otros artículos de valor.
El delito fue concertado al unisono por profesionales en la materia penal de dicha Fiscalía del despacho de la justica en la ciudad de México, entre ellos Ministerios Públicos, oficiales secretarios, defensores, asesores públicos y victímales, que asesoraron como realizar despojo o (despijo como lo llaman en dicha institución), y de la misma manera asesores de la empresa denominada Tecnocasa, del departamento del inmueble ubicado en la calle de Doctor Jiménez número 41, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, de la gran ciudad que a contrario sensu diría  Carlos Fuentes, “la Ciudad Alcantarilla”.
Reconozco cuando hay en el misterio público gato encerrado –dijo- Juan Carlos Martínez, al ser entrevistas en vía pública, donde dijo que quienes se organizaron comenzó en las instalaciones de la Coordinación Territorial CUAH-8 ubicado en la calle de Chimalpopoca número 100, colonia Obrera, Alacandía Cuauhtemoc en esta ciudad de México, y en asesores víctimales de Dr. Rio de la Loza, colonia Doctores, es casualidad que en plena comparecencia contra otro despojo apareciera la duela del departamento exigiendo la entrega de llaves del departamento en mención, esto con la finalidad de ridiculizar y forzar a la entrega llaves, cuando ya se había cambiado chapas, combinación de chapas.
Cabe hacer mención que la señora me buscaba para pedirme el departamento días antes, pero no fue posible localizarme ya que estaba enfermo del Covid-19, a punto de la muerte, cerca donde estuvo Dante Aligeri y la Divina Comedia.
La dueña del edificio quien estuvo en varias ocasiones en la agencia estuvo siendo asesorada en diversas ocasiones por dicha institución y la Tecnocasa empresa dedicada a los bien raíces, pues vecinos del lugar la escucharon como fue ataque al periodista.
Estos -dijo- que día de la comparecencia uno de los abogados victimales le comentó que al altruista escritor cultural, que de  igual forma como en el caso de despojo del Río de Loza 234, colonia doctores, el dueño del inmueble era el INVI y tenía todo el derecho de despojarnos y hasta sin orden judicial, a lo cual es evidente que los asesores jurídicos carecen de conocimiento de la materia civil y fingen demencia.
ILUSTRACIÓN
Juan Carlos Martínez, doctor en derecho –comentó- que es importante ilustrar a las autoridades de la FGJ-CDMX, que el delito de despojo se encuentra establecido en el Código Penal de esta Ciudad en su artículo 237 y 238, en el primer dispositivo, menciona como un delito grave ya que una sanción de dos a cinco años prisión al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; “…o en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de domino que lesionen derechos legítimos del ocupante…”.
Mientras el delito aún más grave se encuentra en el artículo 238 que dice que además de las sanciones anteriores se impondrá de seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas, (pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada como lo menciona el capítulo II en su artículo 252), cuando simule actos de autoridad, documentos falsos, participe un servidor público, o se cometa contra ascendentes y que a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles…, se les impondrá de dos a nueve años de prisión…”
Pero lo más relevante, es que la posesión es un derecho real tutelado, lo que menciona la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 14 indica que “…Que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Otro fundamental es el artículos 16, en la cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domiciliopapeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, [y ordinario civil] bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento antes mencionado.
Así es que, ni el propio Presidente de la República podría desalojar a persona alguna sin orden judicial más que en juicio de controversia de arrendamiento o comodato, contrato verbal, ni mucho menos para recuperación de los bienes inmuebles y patrimonio del Estado, o sea ni la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la FGJ-CDMX puede violar la carta federal.

miércoles, 29 de septiembre de 2021

Sndrome de Estambul ocasiona Gobierno de la CDMX!

 La FGJCDMX está secuestrada por el crimen organizado gubernamental

 
*** Debido a que solo gobierna la impunidad, no ha podido combatir todo tipo de delitos porque delincuentes de alta alcurnia, manipulan acciones jurídicas para dañar a la sociedad
*** Ya se cumplieron cuatro años de una denuncia que presentó al periodista y Doctor en Derecho Juan Carlos Martínez, y prácticamente no han podido cumplimentar la Carpeta de Investigación, donde se acusa que más de 100 elementos de la SSP-CDMX en supuesta persecución policiaca, cometieron acciones inconstitucionales
*** Afirma el comunicólogo que uno de los objetivos era fabricarle delitos, solo que la autoridad abusó –como siempre- de su poder constitucional 
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
A cuatro años de haber iniciado proceso legal penal en contra de altos  funcionarios de la entonces Secretaría de Seguridad Pública (SSP), ahora Secretaría de la Seguridad Ciudadana, Ciudad de México (SSC-SDMX), se sigue gozando de impunidad. Para la sociedad existe una connotada factura por resolver.
El 26 de marzo de 2017 al filo de las 15:30 horas ingresaron al domicilio del reconocido periodista Juan Carlos Martínez, ganador de diversos galardones por su labor altruista a favor de la cultura y las artes, sin orden de aprehensión y cateo, derrumbando puerta y ventana, extrayendo del interior del domicilio a los integrantes de su familia a golpes y patadas, sin compasión, esto con decenas de policías, como sí se tratara de una película de terror y narcotraficantes de alto calibre.
Sin embargo, dichos funcionarios públicos policiacos argumentaron en la carpeta de investigación CI-FCH/CUH-2/ UI-2 C/D/01572/03-2017 que al filo de las 16:40 horas se había cometido un gran asalto a la una panadería, por la cual hubo un gran persecución y en flagrancia llegaron hasta el domicilio del periodista, en la cual policía de investigación con base a informes recabados, aclararon tácitamente que en las videograbaciones en vía pública nunca hubo un asalto.
Pero, no conformes -dice el escritor- con las agresiones robaron con la mayoría diversos objetos de valor del interior de su domicilio, celulares, alhajas, dinero en efectivo.
Es importante menciona –dijo- que para ingresar al domicilio dañaron la puerta principal como gran parte de la estructura de concreto de la vivienda: paredes, loza y piso; así como, los muebles que se encontraban dentro del inmueble como recamaras, sala y comedor.
Para esto, más de 100 elementos a cargo del entonces titular Hiram Almeida Estrada, de la SSP-CDMX, abusaron de su poder, cerrando calles aledañas del domicilio en comento como si se tratara de delincuencia organizada, dando la orden de ingresar al domicilio del Editor de El Corredor Informativo.
Las órdenes superiores eran de dañar físico y psicológicamente a los familiares dentro del inmueble, extraerlos, golpearlos durante el trayecto, no conformes, fabricar diversos delitos en la Coordinación Territorial CUH-2, ubicada en Calle Aldama y Mina Colonia Buenavista, donde de nueva cuenta fueron agredidos en las galeras.
El también doctor en derecho Juan Carlos Martínez, señaló que continuará con su denuncia hasta que saquen de las calles a estos elementos corruptos y desleales a la sociedad, a través de las carpetas de investigación CI-FSP/B/UI-B-3C/D/00988/03-2017, y sus acumuladas CI-FSP/B-UI-3C/D/1519/05-2017, y uno de los elementos fundamentales con la que se acredita que también hubo fabricación de delitos en la CI-FCH/CUH-2/UI-3C/D/1572/03-2017, derivado de la averiguación previa FCH/CUH-8/T1/1102/03-14, el cual fue el origen de este atentado, en cual inicia denuncias contra INVI, SSP y PGJ todas de la Ciudad de México.
La Comisión de Derechos Humanos de esa ciudad a través de la Cuarta Visitaduría, cabe resaltar, quedó formalmente de emitir queja en contra de la SSP-CDMX, en la cual se pediría perdón y reparación de daño a familia del periodista, pues se cuenta con los elementos suficientes para emitirla por actos delictuosos: abuso de autoridad, robo, veje, intento de homicidio, fabricación de delitos, entre otros.
Los hechos, finalmente, se dieron durante el periodo de gestión de Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno de la Ciudad de México (diciembre de 2012 a marzo de 2018), Rodolfo Ríos Garza, procurador General de Justicia, (diciembre de 2012 a junio de 2017), Ricardo Monreal Ávila, delegado en la Cuauhtémoc (2014 a diciembre de 2017),  Raymundo Collins, del Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, Édgar Elías Azar, presidente de Tribunal Superior de Justicia, y Hiram Almeida Estrada, secretario de Seguridad Pública 15 de diciembre de 2014 al 4 de julio de 2018, así como de Irwin Aguilar Hernández, entonces segundo inspector encargado de la dirección del Sector Asturias, entre otros personajes.
Reportero Free Lance
*filtrodedatospoliticos@gmail.com

miércoles, 19 de mayo de 2021

Magistrado Jurisconsulto Elfego Bautista Pardo, comenta:

Diferencias entre Litisconsorte Pasivo, Activo Tercero llamado a Juicio

 
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance

Juan Carlos Martínez
Editor
 

Entre los procedimientos que atrae mayores controversias en materia del Derecho Civil, son los contratos consensuales donde las partes en litigio atribuyen sus acciones de defensa basado en los códigos de la materia, para lo que el Magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio
Así es el Derecho, presenta una tesis doctoral referente a la figura de la Litis concursal, mejor conocida en el acervo jurídico Litisconsorcio.
Señala que en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, prevé la figura del litisconsorcio necesario, el cual existe cuando en el procedimiento tenemos pluralidad de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo) y unidad de acción o de excepción, y su efecto principal es que sean llamadas todas las personas que puedan ser afectadas directamente con la sentencia dictada.
Para que mejor se entienda esta figura tenemos este ejemplo: dos personas propietarias (copropietarios) de una casa hacen contrato de compraventa con diversa persona.
En una de sus cláusulas acuerdan que le entregarán la posesión del inmueble hasta que liquide la cantidad de dinero que hayan acordado como precio de la venta.
Una vez realizado el pago y en el supuesto de que las partes vendedoras se nieguen a entregar la posesión del inmueble, el comprador puede demandar a ambos vendedores la entrega del mismo, pues ambos tienen la calidad de litisconsortes pasivos, en virtud del vínculo que los une, derivado de la relación jurídica que adquieren al efectuar la compraventa.
El elemento principal del litisconsorcio pasivo necesario es la existencia de una situación o relación jurídica indivisible (como en el ejemplo citado lo fue el contrato de compraventa), en la que todos aquellos que pueden resultar afectados (vendedores), deben ser llamados a juicio, a fin de que pueda decidirse válidamente la litis fijada (como lo sería la entrega del inmueble que reclama el comprador), lo que no podría hacerse por separado (condenar solamente a uno de los vendedores).
Es decir, no podría dictarse sentencia válida sin oír a todos los interesados, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trate, sería imposible condenar a una parte sin hacerlo a la otra, por lo que es necesario dar oportunidad de intervenir a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse.
La figura jurídica del litisconsorcio es tan importante que tiene la calidad de presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio por el juez, es decir, la autoridad judicial debe estudiarla para que, de ser procedente, lo integre aun sin que haya petición de todas las partes, pero no podría dictar sentencia válida sin que sean llamados todos aquellos sujetos, incluido un tercero, que pudieran resultar afectados con ella, sea condenándolos o absolviéndolos. (Este procedimiento pertenece a las figuras del ad excludendum y ad exludendum)
Por otra parte, el numeral 22 Bis del citado Código de Procedimientos Civiles, establece la figura del tercero llamado a juicio, que es toda persona que no es parte original en el juicio, pero interviene en el mismo para auxiliar a alguna de las partes o bien para ejercitar algún derecho.
El tercero sería toda persona que no es comprador ni vendedor en el contrato de compraventa celebrado entre las partes que intervienen en la controversia de cumplimiento de contrato, pero afirma tener derecho a poseer el inmueble en controversia por virtud de diverso acto jurídico, como podría ser el usufructo –arrendamiento--, en cuyo caso se le deberá llamar a juicio con el carácter de tercero.
El tercero llamado a juicio puede presentar promociones, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en audiencias y demás actos procesales tendientes a respetar su garantía de audiencia, así como para proteger sus intereses y evitar que la sentencia le produzca consecuencias jurídicas, puntualizó.
El prestigiado maestro y Magistrado Élfego Bautista Pardo, integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

miércoles, 28 de abril de 2021

Magistrado Élfego Bautista

Teología arrendataria 
               en 
época de pandemia 

· La pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, reconoció el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
Cortesía
 

Karl Novo
Editor · Arrendamiento en emergencia sanitaria 

Agencia de noticias El Corredor Informativo. Ciudad de México.- El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo comenta sobre la “teología arrendataria” que en tiempos de pandemia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ha recibido una carga de trabajo por la diversidad de asuntos que particulares promueven en contra de sus inquilinos que se han visto obligados a demandar treguas para saldar sus compromisos.
En su espacio Así es Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, explica el entramado de esta manera, señalando que un contrato de arrendamiento basta por sí solo para demostrar la acción y para acreditar el derecho a exigir ante una autoridad judicial la terminación del contrato, el pago de las rentas y la desocupación y entrega del inmueble arrendado.
En términos de lo dispuesto por el artículo 2398 del Código Civil, existe arrendamiento cuando una persona --llamada arrendador-- otorga a otra --llamada arrendatario-- el uso o goce temporal de una cosa, a cambio del pago de un precio cierto (cantidad determinada); de tal suerte que las acciones que derivan de dicho contrato son de carácter personal.
Para hacer valer esas acciones no se necesita acreditar la propiedad del bien arrendado, ni la autorización del propietario que faculte a arrendarlo; basta demostrar la celebración del contrato de arrendamiento y ser titular de los derechos que ampara, es decir ser el arrendador, calidad que dimana del contrato mismo, por lo que la persona que se ostente como tal en un juicio, únicamente debe demostrar la existencia del contrato para que se le considere legitimado para ejercitar la acción que intenta, en virtud de que ésta es de carácter personal y no real.
Ahora bien, cuando el arrendatario se abstiene de dar cabal cumplimiento a su obligación de pago de la renta en la forma y términos pactados en el contrato de arrendamiento, lo procedente es condenarle a pagarlas, así como a la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado, y en muchos casos al lanzamiento y ejecución de los bienes que preventivamente le fueron embargados al momento de emplazarlo a juicio.
Sin embargo, el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé directrices en torno del incumplimiento de obligaciones en materia de arrendamiento a causas fortuitas o de fuerza mayor, precepto que, a partir de una interpretación teleológica, resulta aplicable a las circunstancias que actualmente vivimos a causa de la pandemia de SARS-CoV2 (Covid-19), en aras de proteger el derecho humano de emergencia sanitaria.
Al respecto, el Magistrado Élfego Bautista destacó que ya se pronunció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a propósito de la Queja 150/2020, la que dio lugar a la Tesis: I.3o.C.435 C (10a.), señalando que mediante la suspensión de obligaciones (del arrendatario) y derechos (del arrendador) se puede impedir que se ejecuten el requerimiento de pago de rentas y el embargo preventivo en una controversia de arrendamiento inmobiliario por adeudos generados durante el periodo de la pandemia.
Lo anterior –explica- resulta relevante porque la pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, ha dejado a muchas personas sin recursos económicos para enfrentarla y realizar gastos que eran habituales, es decir provocó pérdidas de salud, de vidas y desestabilización económica; pero las medidas de excepción o emergencia no deben ser usadas como excusa para violar otros derechos humanos, por lo que debe realizarse una debida ponderación de dichas consecuencias.
Así, y mientras dure la pandemia, de comprobarse que la falta de pago de rentas se debe a que por ese mal se carece de ingresos económicos, se deberá suspender el requerimiento de pago y el embargo preventivo que se exija o hubiere exigido en una controversia de arrendamiento, concluyó el impartidor de justicia integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

martes, 20 de abril de 2021

Presentación de libro virtual

 

LIBRO TEORÍA Y PRÁCTICA
DEL
JUICIO DE AMPARO

 
·El presidente del PJCDMX, magistrado Rafael Guerra Álvarez, encabezó el acto virtual, en el que dijo que la obra promete convertirse en el “vademécum” del juicio de amparo en México.

·Se contó con la participación del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, ex presidente del órgano judicial capitalino y coordinador del libro.
 
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com
Cortesía
 
Agencia Informativa El Corredor Informativo.- Ciudad de México. El presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafael Guerra Álvarez, encabezó la presentación del libro Teoría y práctica del juicio de amparo, obra coordinada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y ex presidente del órgano judicial capitalino a inicios de este siglo.
Durante el acto virtual, Guerra Álvarez planteó que el libro promete convertirse en el “vademécum” del juicio de amparo en México, y precisó que eso es así dado que su etimología significa “va conmigo”.
“Es decir, es una guía para el practicante, de fácil manejo, para consulta inmediata, con nociones e información fundamental que elevan la práctica cotidiana”, abundó el magistrado en el acto virtual de presentación.
Con la presencia del ministro González Alcántara Carrancá y del presidente de la Sala Constitucional del PJCDMX, magistrado Javier Raúl Ayala Casillas, Guerra Álvarez subrayó que la obra presentada tiene el mérito de conjugar lo mejor del servicio público, la carrera judicial y el rigor académico.
Compuesta por textos autoría de secretarios de Estudio y Cuenta del máximo tribunal del país y académicos, el magistrado enfatizó que todos ellos son testimonio vivo de las tradiciones más arraigadas del Poder Judicial: especialización, profesionalismo y lealtad a la nación.
También destacó el hecho de que Teoría y práctica del juicio de amparo esté ilustrada con esquemas, dado que éstos sirven para enriquecer la comprensión de los temas tratados.
“El aspecto práctico, que dicho sea de paso se reconoció con el nombre Teoría y práctica del juicio de amparo, se hace manifiesto en dos vertientes: la primera, con los casos prácticos que algunos autores plantean, y que llevan al terreno del hacer lo que representa el juicio de amparo; y el segundo, la incorporación de tesis y jurisprudencias”, comentó.
El también presidente del Consejo de la Judicatura local felicitó a los coordinadores de la obra por lograr continuidad y congruencia a lo largo del libro, con lo que se demuestra la poderosa sinergia del quehacer dogmático y jurisdiccional.
En su oportunidad, el ministro González Alcántara Carranca subrayó que el libro vio la luz gracias a la “extraordinaria labor” en materia editorial del PJCDMX, a través de su Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial.
Explicó que el texto pretende explicar, desde una óptica integral, los diversos elementos teóricos y prácticos que articulan el juicio de amparo en sus dos vías: directa e indirecta, así como de los diversos recursos especiales que permiten dotar de plena eficiencia a sus objetivos fundamentales, la protección de los derechos humanos y la preservación de la supremacía constitucional.
A su vez, el magistrado Ayala Casillas -comentó- que hacía tiempo que no aparecía un trabajo que en forma tan metódica se ocupara de la actualidad del juicio mexicano por antonomasia: el de amparo.
Si bien, dijo, cada año surgen obras a diestra y siniestra, comentadas, prontuarios y análisis detallados, éstas no profundizan en las singularidades jurídicas de la materia. Asimismo, destacó que Teoría y práctica del juicio de amparo tiene una arquitectura diseñada por abogados y expertos formados no sólo en la ciencia jurídica, sino en la praxis cotidiana.
La presentación a distancia tuvo como moderador al director general de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del PJCDMX, Raciel Garrido Maldonado, y contó con los comentarios de los coautores Montserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.

miércoles, 7 de abril de 2021

Fiscal deberá Conocer el juicio!

 


Siete Años de Investigación a la Basura: Juan Carlos Martínez, Periodista

 FGJCDMX Intenta Desvirtuar Delitos de

Organización Delictiva "Institucional"

 

· La frase “relaciones sentimentales” entre denunciante e imputado, era para desvirtuar las consignaciones. 

· La utilizaba mucho Raymundo Collins, para sus despojos, impunemente.

· Con esto la Fiscalía de Procesos, intenta minimizar los delitos.

 

BLAS A. BUENDÍA *


Ciudad de México.- Siete años de constantes investigaciones tirados a la basura, comentó Juan Carlos Martínez, periodista especializado en materia cultural y las bellas artes y doctor en derecho, al negársele el estudio de fondo de su averiguación previa por diversos delitos que denunció. 

La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos no Graves, tiene que rendir cuentas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCM), a cargo de Ernestina Godoy Ramos, que se niega al realizar estudio minucioso para consiganr a los involucrados en diversos delitos.   

La denuncia fue interpuesta en marzo del año 2014 ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por los delitos de despojo del local comercial ubicado en calle de Doctor Rio de la Loza 234-1, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, el robo de sus partencias: obras de arte: una Madona del Siglo XVIII, con un valor de 200 mil pesos, una colección de diversos grabados de José Guadalupe Posadas de finales Siglo XIX, obras contemporáneas de magníficos pintores y grabadores, mexicanos y extranjeros, como de esculturas de su autoría “Éxtasis de Santa Teresa”, una reinterpretación de la Gian Lorenzo Bernini, con valor con más de 200 mil pesos. 

También denunció el robo de su biblioteca de más de mil libros muchos de ellos autografiados por amigos como Carlos Monsiváis, Leonora Carrington, Carlos Fuentes, por mencionar algunos; imputándole también  diversos delitos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México (INVICM) a cargo del entonces titular Raymundo Collins, (que por cierto el gobierno de la ciudad de México, busca emitir ante la Interpol ficha roja, hasta el momento sin éxito), así como por la detención ilegal que padeció el escultor por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública. 

Los delitos que menciona la fiscalía son no graves; sin embargo, como especialista en la materia considero que son de delincuencia organizada “institucional”, ya que para las amenazas, despojo, robo, abuso de autoridad y retención ilegal de la libertad, lo realizaron más de tres personas.  

Este estudio es perezoso y lleno de tintes políticos, la fiscal general tiene que saberlo –dijo el intelectual- está lleno de anomalías, pues en su resolución dice que “no encontrar elementos suficientes para consignar a los responsables”.  

Es importante mencionar que el monto de lo robado es grave, ya que le fueron robados objetos de valor por la cantidad de 700 mil pesos, sin contar el daño moral y psicológico. 

Cabe hacer mención que se encuentra en la Unidad de Investigación de Rezagos sin Detenido, con la averiguación previa número FCH/CUH-8 T1/1102/14-03, con siete años de investigación en la cual intentan minimizar los delitos cometidos por servidores público, mientras en la fiscalía intentan manejar una “situación de relación sentimental” entre una de las impagadas y el  escultor, cuando es totalmente falso, ya que a partir de las amenazas el 14 de marzo de 2014, ya ni siquiera hubo una relación laboral; pues la posesión de inmueble la tenía el periodista y su hermano.

Es importante resaltar que esta táctica de “relaciones sentimentales” ya son muy desgastadas pues funcionarios del INVI y la propia fiscalía la está utilizando para demeritar un investigación de muchos años y que sirvió mucho para despojar a la gente de sus propiedades. 

 

Reportero Free Lance *

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Iuris Consulto Comenta

 


Operación Recuperativa

 
·         La acción reivindicatoria y la plenaria de posesión
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

JUAN CARLOS MARTINEZ
Editor El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com
 
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo presentó comentarios sobre la acción reivindicatoria y la plenaria de posesión, basándose en el Código de Procedimientos Civiles el cual está condensado en mil 80 artículos, y donde los actores sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
En su espacio Así es el Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, hace referencia que en términos de lo dispuesto por el artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, al propietario o titular de una cosa le compete ejercitar la acción reivindicatoria contra la persona que la posee sin su consentimiento.
Y explica: Los efectos de esta acción real son que se declare que el actor (quien promueve el juicio) tiene dominio sobre dicho bien y que por mandato judicial el demandado proceda a la restitución del bien al propietario, con sus frutos y accesiones.
Para que dicha acción sea procedente se deben acreditar los siguientes elementos: a) La propiedad de la cosa que se reclama, b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma.
El artículo 8° del citado código establece qué cosas no son susceptibles de reivindicación y son las siguientes:
1) Las cosas que están fuera del comercio (si se encuentran fuera de éste) no son bienes que puedan ser transmitidos en propiedad y, por lo tanto, no cumplen con el primer elemento de la acción reivindicatoria).
2) Los géneros no determinados al entablarse la demanda, es decir las cosas que no puedan ser plenamente determinables o identificables.
3) Las cosas unidas a otra por vía de accesión, pues, según lo establecido por el artículo 886 del Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.
4) Las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolso previo de lo que se pagó por ellas.
Por otro lado, la acción a que refiere el artículo 9º del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México, es la acción plenaria de posesión o publiciana, que es aquélla que compete ejercitarla al adquirente con justo título y de buena fe, aun cuando no haya prescrito, para que se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º del Código Procesal de la materia, así como la declaración de que el actor tiene mejor derecho para poseer la cosa controvertida.
Esta acción se puede ejercitar contra el poseedor de mala fe o contra el que teniendo un título de igual calidad al del actor, ha poseído por menor tiempo la cosa. No procede dicha acción cuando ambas posesiones fueren dudosas; cuando el demandado tuviere su título registrado y el actor no, o cuando la acción se ejercite contra el legítimo dueño.
Expuestas las características de ambas acciones, se obtiene que comparten algunas características, como son: que se trata del ejercicio de derechos reales por aquél que no tiene la posesión y que su efecto es restituir la cosa al demandante, sólo que la reivindicación tutela derechos de propiedad, mientras que la plenaria de posesión o publiciana protege aspectos inherentes a la posesión definitiva. Incluso ambas requieren la existencia de un justo título para poseer, e igualmente, en su caso, resguardan el dominio de la cosa perseguida. En ambas acciones la sentencia que se emita tiene efectos condenatorios, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones.
La diferencia entre ambas acciones es que la reivindicatoria tiene como efecto que se declare el dominio que tiene el actor sobre la cosa, y por el contrario, el efecto de la plenaria de posesión es que se declare el mejor derecho que tiene el actor de poseer la cosa. Así pues, como conclusión se resalta que mientras la acción reivindicatoria versa sobre la propiedad, la acción plenaria de posesión o publiciana versa sobre la protección de la posesión.
Así es el Derecho, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
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Nuevos Miembros en el PJCM

 

 CARRERA JUDICIAL, 

CLAVE DE LA VIDA DEL PJCDMX: 
MAG. GUERRA ÁLVAREZ
 
·         El presidente del órgano judicial pronunció un discurso en la sesión del Pleno en la que se impuso la toga a diez nuevos magistrados y magistradas
·         En el acto en el que estuvo la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, el magistrado dijo que hoy, como nunca antes, la credibilidad de las instituciones debe elevarse con trabajo, preparación y resultados
 
BLAS A. BUENDÍA *
CORTESIA

JUAN CARLOS MARTINEZ 
EDITOR EL CORREDOR INFORMATIVO
jeancarleon@hotmail.com
 
Al encabezar la imposición de toga a 10 magistrados y magistradas recién nombrados por el Congreso local, el presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafal Guerra Álvarez, aseguró que la carrera judicial es la clave de la vida de “nuestra institución”, y enfatizó que por ello es tan importante protegerla.
Dando cumplimiento a la política de paridad de género, en sesión pública del Pleno de magistrados y magistradas, y con la presencia de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, dio la bienvenida a los nuevos togados, y planteó que hoy, como nunca antes, la credibilidad de las instituciones públicas debe elevarse con trabajo, preparación y resultados.
Ante la regia figura del presidente Benito Juárez, subrayó que los recién nombrados son miembros del Poder Judicial, y quienes representan una tradición, permanencia e independencia. A ellos, dijo: “En nuestras manos se encuentra la posibilidad de consumar las causas superiores como el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la soberanía y la independencia de los Poderes de la Unión”.
El también presidente del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México comentó que la justicia es única y perfecta; pero “nuestra capacidad de concebirla e impartirla”, dijo, es siempre perfectible.
Asimismo, destacó que esta vez la magistratura del órgano judicial capitalino se nutrió con el inmenso potencial creador de la mujer mexicana, forjado en la adversidad, el cual se templa en la determinación y se afila en el conocimiento.
En una sesión realizada de manera híbrida, ya que para una parte del pleno fue presencial y para otra a distancia, Guerra Álvarez conminó a las cinco mujeres y a los cinco hombres a atesorar la nueva identidad que los distingue, a significarla en su ejemplo y ejercerla en los hechos.
Los nuevos magistrados son: Eliseo Juan Hernández Villaverde, Jorge Martínez Arreguín, Grisela Martínez Ledesma, Yaopol Pérez Amaya Jiménez, Leticia Rocha Licea, María de los Ángeles Rojano Zavalza, Gloria Rosa Santos Mendoza, Jaime Silva Gaxiola, María del Rosario Tirado Gutiérrez y José Luis Zavaleta Robles.
Durante su discurso, Guerra Álvarez también hizo alusión a la reciente ratificación de la magistrada Rosa Laura Sánchez Flores, por parte de Congreso capitalino, a quien felicitó.
 
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lunes, 5 de abril de 2021

Fiscalía General sin Fiscalía

 

La FGJCM Intentan Desvirtuar

Siete Años de Investigación. 

  

*** La frase “relaciones sentimentales” entre denunciante e imputado era para desvirtuar las consignaciones. 

*** La utilizaba mucho Raymundo Collins, para sus despojos. 

*** Con esto la Fiscalía de Procesos, intenta minimizar los delitos. 

 

BLAS BUENDÍA

Reportero Free Lance

  

Siete años de constantes investigaciones tirados a la basura comentó Juan Carlos Martínez, periodista especializado en materia cultural y las bellas artes y doctor en derecho, al negársele el estudio de fondo de su averiguación previa por diversos delitos que denunció. 

La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos no Graves, tiene que rendir cuentas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCM), a cargo de Ernestina Godoy Ramos, que se niega al realizar estudio minucioso para consiganr a los involucrados en diversos delitos.   

La denuncia fue interpuesta en marzo del año 2014 ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por los delitos de despojo del local comercial ubicado en calle de Doctor Rio de la Loza 234-1, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, el robo de sus partencias: obras de arte: una Madona del Siglo XVIII, con un valor de 200 mil pesos, una colección de diversos grabados de José Guadalupe Posadas de finales Siglo XIX, obras contemporáneas de magníficos pintores y grabadores, mexicanos y extranjeros, como de esculturas de su autoría “Éxtasis de Santa Teresa”, una reinterpretación de la Gian Lorenzo Bernini, con valor con más de 200 mil pesos. 

También denunció el robo de su biblioteca de más de mil libros muchos de ellos autografiados por amigos como Carlos Monsiváis, Leonora Carrington, Carlos Fuentes, por mencionar algunos; imputándole también  diversos delitos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México (INVICM) a cargo del entonces titular Raymundo Collins, (que por cierto el gobierno de la ciudad de México, busca emitir ante la Interpol ficha roja, hasta el momento sin éxito), así como por la detención ilegal que padeció el escultor por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública. 

Los delitos que menciona la fiscalía son no graves; sin embargo, como especialista en la materia considero que son de delincuencia organizada ya que para las amenazas, despojo, robo, abuso de autoridad y retención ilegal de la libertad, lo realizaron más de tres personas.  

Este estudio es perezoso y lleno de tintes políticos, la fiscal general tiene que saberlo –dijo el intelectual- está lleno de anomalías, pues en su resolución dice que “no encontrar elementos suficientes para consignar a los responsables”.  

Es importante mencionar que el monto de lo robado es grave, ya que le fueron robados objetos de valor por la cantidad de 700 mil pesos, sin contar el daño moral y psicológico.

Cabe hacer mención que se encuentra en la Unidad de Investigación de Rezagos sin Detenido, con la averiguación previa número FCH/CUH-8 T1/1102/14-03, con siete años de investigación en la cual intentan minimizar los delitos cometidos por servidores público, mientras en la fiscalía intentan manejar una “situación de relación sentimental” entre una de las impagadas y el  escultor, cuando es totalmente falso, ya que a partir de las amenazas el 14 de marzo de 2014, ya ni siquiera hubo una relación laboral; pues la posesión de inmueble la tenía el periodista y su hermano; es importante mencionar que esta táctica de “relaciones sentimentales” ya son muy desgastadas pues funcionarios del INVI y la propia fiscalía la está utilizando para demeritar un investigación de muchos años y que sirvió mucho para despojar a la gente de sus propiedades.