viernes, 28 de junio de 2019

La Trilogía Funcional Primaria establecida a la perfección en la División de Poderes en México

Se mantiene la esencia del espíritu de la división de poderes, que es evitar dictaduras y autoritarismos, que cada una de las funciones del poder público sean realizadas por entes independientes, autónomos y equilibrados en poder, que puedan controlarse mutuamente, dijo el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com

JUAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor El Corredor Informátivo
jeancarleon@hotmail.com

La tercera semana de junio pasará a la historia en lo concerniente a la autonomía del Poder Judicial de la Ciudad de México ante las consideraciones que emitiera el Máximo Tribunal de la Nación, para conminar a todos los agentes políticos a respetar lo que le llaman la Trilogía Funcional Primaria establecida a la perfección en la División de Poderes en México.
Ponderando el asunto, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo destacó en su análisis Así es el Derecho que la semana pasada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México y de la ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. 
Y abundó: “Lo vimos con gusto los integrantes del Poder Judicial local y otras personas del mundo jurídico, pues así se constató que siguen vigentes la autonomía del Poder Judicial y el sistema de checks and balances, sostén del principio de división de poderes.
“El contexto de dicha decisión, dijo, fue el planteamiento de dos controversias constitucionales hecho por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, una en el año 2017, para impugnar disposiciones de los artículos 35 y 37 de la Constitución Política de la CDMX, por considerar que atentaban contra la autonomía e independencia del Poder Judicial, y otra en el 2018 contra algunos lineamientos de la ley orgánica de la propia institución.
“En general, la creación de la Constitución de la Ciudad de México fue recibida positivamente porque fortalece la vida política en la entonces recién nombrada entidad federativa, pero dichas disposiciones contrariaban otras de la Constitución Federal. También en su momento, el Senado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República promovieron controversias de inconstitucionalidad.
“Las resoluciones de la Suprema Corte a que me refiero declararon inválidas las disposiciones de que el presidente del TSJCDMX durara un año en su cargo, no se reeligiera y no presidiera el Tribunal y el Consejo de la Judicatura a la vez; que los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano, elegidos por el Congreso local, decidieran la conformación del Consejo de la Judicatura, y las que daban a éste la facultad de integrar el presupuesto del máximo tribunal de esta entidad.
“Los artículos de la Constitución de la Ciudad de México en comento dejaban decisiones fundamentales de organización y administración del tribunal en manos alejadas de la actividad jurisdiccional, que desconocen las necesidades para la realización de la importantísima función de impartir justicia. De aquí que su invalidación, con efectos generales, sea celebrada por el mundo jurídico.
“Se mantiene la esencia del espíritu de la división de poderes, que es evitar dictaduras y autoritarismos, que cada una de las funciones del poder público sean realizadas por entes independientes, autónomos y equilibrados en poder, que puedan controlarse mutuamente.
“El ‘poder judicial’ disminuido que configuraban las normas invalidadas jamás podría participar en igualdad de condiciones en el juego de pesos y contrapesos entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
“Es de tal magnitud la importancia de las resoluciones del supremo tribunal del país, que resulta indispensable, si no obligado, reconocer a los ministros que realizaron los proyectos correspondientes: Javier Laynez Potisek y Yazmín Esquivel Mossa; la gallardía del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá al votar, y a los que las aprobaron por mayoría calificada.

martes, 18 de junio de 2019

Aclara TSJCDMX “no estar medrando” 
con el Caso New’s Divine
· La funcionalidad del TSJ no obedece a coyunturas políticas, ni a manipulaciones externas que no sea la legalidad desarrollada por la autonomía que emerge de los propios jueces y magistrados conforme a Derecho, durante los diversos casos que la sociedad acude a solicitar al soberano ejercicio de la aplicación de la Ley, de manera pronta y expedita.
· El aparato de justicia de la capital de la república determinó a través del Consejo de la Judicatura local, cambiar de adscripción al juez Ángel Aarón Cámara del Caso New’s Divine, bajo el concepto por “necesidades del servicio”, instrumento jurídico que contempla la política del NSPA.

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance

JUAN CARLOS MARTINEZ
Editor El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com

Ante la ola de protestas ciudadanas por el cambio de adscripción del impartidor de justicia que estaba llevando el ejercicio de la misma en el Caso New’s Divine, tratándose del juez local Ángel Aarón Cámara Atristáin, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México aclaró que esta instancia no pretende cambiar el ocurso de las investigaciones que la Procuraduría General de Justicia inició en tiempo y forma, y mucho menos se trate que se esté “medrando” con la tragedia que hace once años entristeció a la capital del país.
Funcionarios de alto nivel de la Casa de Justicia de Niños Héroes, entrevistados por este reportero, destacaron que la remoción del juez Cámara Atristáin de ningún modo se le puede considerar que haya la interpretación de ocultar acciones sino que obedece a la estructura del Nuevo Sistema Penal Acusatorio (NSPA), el cual entró en vigencia el 18 de junio de 2016.
En aquella cálida media noche del sábado 18 de junio, teniendo como escenario el Altar a la Patria localizado en el Bosque de Chapultepec, los Poderes de la Unión avalaron la puesta en marcha del NSPA, mismo que representa una innovación en la forma de impartir justicia en México, en un marco de “entre la confrontación y la rapidez” en los Juicios Orales que son parte de sus características, connotándose en un pleno ejercicio democrático que beneficien a las partes que entran en litigio.
El aparato de justicia de la capital de la república determinó a través del Consejo de la Judicatura local, cambiar de adscripción al juez Ángel Aarón Cámara del Caso New’s Divine, bajo el concepto por “necesidades del servicio”, instrumento jurídico que contempla la política del NSPA. 
“La funcionalidad del TSJ no obedece a coyunturas políticas, ni a manipulaciones externas que no sea la legalidad desarrollada por la autonomía que emerge de los propios jueces y magistrados conforme a Derecho, durante los diversos casos que la sociedad acude a solicitar al soberano ejercicio de la aplicación de la Ley, de manera pronta y expedita”, afirmó un informante.
Si bien la acción de haber removido al juez Ángel Aarón Cámara en la víspera de cumplirse once años de la tragedia de la colonia Nueva Atzacoalco, localizada en el perímetro de la Alcaldía Gustado A. Madero en la Ciudad de México, tampoco se puede conjeturar que se esté ocultando situación alguna en la aplicación de resolución conforme a la ley del Caso New’s Divine, donde lamentablemente murieron nueve jóvenes y tres policías, en la tarde del 20 de junio de 2008.
Detalla que es la figura del Ministerio Público y no el TSJ que en el ejercicio de sus facultades constitucionales lleve al cabo las investigaciones necesarias para recabar los suficientes elementos y determinar, por parte de las autónomas instancias del tribunal, todo fallo judicial, pero pensar que la remoción de Aarón Cámara como titular del Vigésimo Noveno Juzgado Penal, haya sido por “presiones políticas”, es totalmente incierto.
El juez Ángel Aarón Cámara Atristáin, quien llevaba el caso del New´s Divine, fue removido por “necesidades del servicio”, según fue anunciado por Zaira Liliana Jiménez Seade, secretaria general del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México el pasado 17 de mayo, con número de oficio CJCMX-SGPL- 8333/2019.
En ese documento oficial se especifica que el titular tiene la capacidad de cambiar de adscripción a sus trabajadores dentro de la misma población sin que tenga que acreditar las necesidades del servicio. 
La figura jurídica “necesidades del servicio” 
Cabe hacer notar que la figura “por necesidades del servicio”, no es un cheque en blanco, es decir, si hay alguna expresión secularmente invocada por la Administración frente a los funcionarios para que cumplan lo mandado sin rechistar es la de “necesidades del servicio”.
Ha sido la varita mágica de la autoridad que permitía justificar en tan alta como difusa misión (necesidades de servicio) la obligación de prestar horas extraordinarias, el traslado del funcionario, la atribución selectiva de complementos retributivos, la promoción interna de unos y postergación de otros, la obligación de llevar uniforme o de atender al público en condiciones penosas, etcétera.
Pero tras la cortina de tan festiva expresión (“necesidades del servicio”) se cobijaba variada mercancía: en unos casos, se salvaguardaba ciertamente la eficacia administrativa pero en otros contribuía a legitimar un abuso (o sea, por decirlo humorísticamente, más que “necesidades de servicio fijadas por el jefe”. suponía “quedar fijado para prestar servicio a las necesidades del jefe”, que no es lo mismo).
Por eso, desde la aprobación de la Constitución local se inició una línea (tímida primeramente y firme después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las “necesidades de servicio” como concepto discrecional (o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado (o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros). Tránsito que guarda armonía con idéntica evolución del concepto de “urgencia”, pretexto frecuente para eludir procedimientos ordinarios.
Interpretaciones de la sociedad
En la víspera de cumplirse once años del operativo fatídico del New’s Divine, donde murieron 12 personas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México le quitó el caso por “necesidades del servicio” al juez local Ángel Aarón Cámara Atristáin, quien durante los últimos años luchó por hacer justicia e impidió que se le diera carpetazo a la investigación.
Mediante el oficio CJCMX-SG-PL-8333/2019, Cámara Atristáin fue informado por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante  la Maestra Zaira Liliana Jiménez Seade,  de su remoción del caso.
En despachos periodísticos, es necesario mencionar, se detalla que el Presidente del Consejo de la Judicatura de la capital del país es también presidente del TSJ de la CDMX, Rafael Guerra Álvarez, quien hace 11 años fue el juez de la causa penal que llevó el caso New’s Divine.
El juez Cámara Atristáin había señalado que si el Estado no sirve para proteger a las víctimas pierde razón de ser desde su esencia misma.
“Un jefe de Gobierno, un jefe de un operativo o un jefe de la policía, nadie ha respondido por los homicidios en un hecho tan lastimoso”, aseguró en ocasiones anteriores. Incluso lamentó que el caso no se ha podido resolver por las instancias de justicia en México y aseguró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede llegar a calificarlo por un delito de lesa humanidad.
“Hay mucho qué hacer y la verdad nadie ha hecho nada, entiendo la postura de ustedes señores fiscales, pues vienen aquí a la materia sustantiva para dar contestación a esas álgidas interrogantes de las víctimas y del asesor jurídico”, indicó.
Recordar que el juez Cámara Atristáin había ordenado a los fiscales de la Ciudad de México, de la Procuraduría local, volver a realizar las investigaciones del caso desde cero; sin embargo, no se realizaron. “Curiosamente hoy sucedió al revés, cerraron la puerta a las víctimas y empoderaron al imputado (Francisco Chíguil, alcalde de la GAM)”.
El juez había solicitado que el morenista Chíguil dimitiera al cargo de alcalde; incluso pidió a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbau, y a la procuradora Ernestina Godoy, solicitar a Chíguil separarse del cargo para ser enjuiciado. Hasta el momento no lo ha hecho.
A la fecha, sólo se le ha dictado sentencia a uno de los presuntos responsables del fallido operativo de seguridad: Alfredo Maya, dueño de la disco New’s Divine. Ningún jefe policiaco o uniformado, podrían están detenidos, ya que con elementos de defensa, fueron absueltos  ex mandos policiacos tras las muertes registradas en ese antrillo de mala muerte.
Además de que el informe de esta tragedia quedó reservado por tiempo indefinido, en los anales judiciales se han apilado un total de 287 tomos que aguardan justamente el inapelable fallo en los juicios que se han promovido por dicho Caso.
“Se cumplen once años de impunidad”, puntualizaron dolientes de las víctimas.

miércoles, 12 de junio de 2019

 A TERMINAR CON LA CONOCIDA
“PUERTA GIRATORIA”:
MAG. ÉLFEGO BAUTISTA PARDO
·  ¡Ya basta!
·  Delincuencia y violencia, temas endémicos

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance

JUAN CARLOS MARTINEZ
EDITOR

Al urgir reformas de leyes necesarias para terminar con la conocida “puerta giratoria”, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo tocó un tema tan delicado que llama a la reflexión para que los agentes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, concreten acciones que redunden en el desarrollo social y encontrar caminos de mayor seguridad. 
En su análisis Así es el Derecho, precisa que en los últimos días, la atención de los habitantes de la Ciudad de México, quizá del país entero, estuvo centrada en Norberto Ronquillo Hernández (QEPD), el joven estudiante secuestrado la semana pasada al salir de su universidad, ubicada al sur de la capital de la República, y cuyo cuerpo, lastimosamente, fue encontrado sin vida al principio de esta semana.
Suceso que es triste y alarmante no sólo para su familia, sino también para miles de ciudadanos que sentimos la tragedia del prójimo y, además, pensamos: “Pude ser yo”, “pudo ser un pariente”, “un amigo”, y es que la percepción de inseguridad, el aumento de la delincuencia y la violencia son temas ya endémicos en el país.
Las causas tal vez son añejas, identificadas con equivocadas políticas públicas de seguridad, recrudecidas por la falta de educación, la carencia de oportunidades, salarios bajos, la desintegración de la familia y el desgajamiento de los valores sociales. No podemos cambiarlas hoy, son parte del pasado, y trabajar para educar a las personas y crearles oportunidades de vida que las aleje de la delincuencia, requiere tiempo y, sin duda, dará resultados, pero a muy largo plazo.
Hoy debemos buscar soluciones concretas, acciones de gobierno contundentes, apoyadas en un cambio de actitud cívica ante la delincuencia. ¡Ya basta!, a todos nos corresponde trabajar en ello.
El Poder Legislativo debe efectuar las reformas de leyes necesarias para terminar con la conocida puerta giratoria, mejorar el sistema penal acusatorio a fin de asegurarnos de que quienes delincan reciban las penas que les convenzan de lo conveniente de no violar la ley y no reincidir en el delito.
Es necesario porque al día de hoy hay muchos mecanismos jurídicos para que las personas que cometan delitos, aunque sean detenidas en flagrancia, reciban beneficios que les permitan de inmediato regresar a su vida “normal”, sus actividades al margen de la ley. En concreto el llamado “nuevo sistema” (penal acusatorio) debe ser mejorado, o cambiarlo si aun así no funciona.
Por su parte, el Poder Ejecutivo debe recurrir a todos los elementos con que cuenta para mejorar las condiciones de las autoridades investigadoras, de las policías de seguridad pública urbana, de las propias fuerzas armadas y de la guardia nacional. Implica capacitación constante, mejorías en sus condiciones laborales y empleo, defensa de sus derechos y reivindicación de su imagen ante la sociedad.
Sobre todo, permitiéndoles el libre ejercicio de la potestad estatal que representan, actuar conforme a las circunstancias que enfrenten, sin miedo a represalias por hacer su trabajo, por cuidar de la sociedad, aunque constreñidos, desde luego, al respeto irrestricto a los derechos humanos.
En el Poder Judicial debemos aprender a ponderar los derechos humanos de las víctimas, de la sociedad y de los infractores, no se trata de tener prejuicios contra las personas imputadas de probable comisión de un delito, ni de olvidar que además de dirimir controversias entre particulares, debemos velar por la prevalencia del Estado de Derecho, la paz y el orden, respetando en el marco jurídico vigente.
Lo más relevante para éxito de esta empresa es el compromiso social, que todos participemos. Tenemos identificados puntos donde se realizan actividades ilícitas e incluso a personas. Así es el Derecho, concluye el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.