sábado, 10 de diciembre de 2022

Pena Ajena en Altos Tribunales

 Me Condena por Proteger a mi Hija:

Rubén "V"

Gilberto Solís Flores 
** Por salvaguardar la Integridad de mi Menor Hija de la Garras de Violencia fue Primordial, confiesa padre afligido, quien será condenado; pero, finca plena confianza en que la SCJN atraerá el juicio
** No hay delito de retención de menor agravado cuando se trata de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Carta Federal y Tratados internacionales
** Mi acto no fue por mi arbitrio los cuidados de la menor, sino por orden de la autoridad judicial competente
  
Inconcebible que la Séptima Sala en materia Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el Novena Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito de la Ciudad de México con amparo directo número 105/2022, hayan dejado en estado de indefensión a una menor de siete años de edad al condenar a su progenitor por el delito de retención de menor agravado; sin embargo, esto fue por impedir que mi hija de cuatro años de edad continuara viviendo bajo violencia familiar y abuso sexual, con su abuela materna.
Ante esta situación se presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal para que el expediente se turne a la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se tiene plena confianza que atraerá el asunto, ya que se trata de un asunto consagrado en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 416 TER del Código Civil para la Ciudad de México, y sobre todo, sustentado en el artículo 82 inciso h) de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
Es importante mencionar que ya había una sentencia absolutoria de primera instancia que al agraviado le fue favorable, en fecha 24 de noviembre de 2021,  emitida por la honorable jurisconsulta Jueza Quinto de enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA) en la Ciudad de México, por el delito de retención de menor agravado contra su menor hija como víctima.
En el proceso fue considerada la actualización de la Causa de Justificación del Delito Prevista en el artículo 29 párrafo B, fracción segunda del Código Penal para la Ciudad de México, y 405 fracción segunda del Código Nacional de Procedimientos Penales, de igual forma relativo al estado de necesidad justificante.
El primer artículo mencionado estipula que (Causas de exclusión), el delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad;
En su inciso B.- Habrá causas de justificación, cuando: en su párrafo II.- (Estado de Necesidad Justificante).- El agente obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
La Séptima Sala y el Noveno Tribunal Colegiado, ambas en materia penal de la Ciudad de México, en ningún momento tomaron en consideración lo anterior y mucho menos los elementos de prueba que son suficientes como la audiencia especial de 27 de abril de 2021 llevada por el honorable juez 24 familiar del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad en el expediente 126/2019, donde ordenó que el suscrito tuviera bajo sus cuidados a su menor hija, las convivencias serían hasta que se tuviera resultados de los estudios psicológicos de la abuela de la menor, esto quiere decir, que no fue por su arbitrio los cuidados de la menor, sino que fue por orden de la autoridad judicial competente.
Otros de los elementos fueron las fotografías presentadas ante el ministerio público, (de la menor), con hematomas en el cuerpo, la entrevista de la niña (que no es su deseo estar con su pariente), el estudio del sistema de apoyo denominado “Bosty” (abuso sexual) y la pericial privada psicológica de daños. 
Por tal, es insólito que los altos tribunales condenen a una persona sin leer el expediente y analizar, cuán lo único que se ha hecho es proteger a la niña.
Sin embargo, Rubén “V” considera que el Juez 24 de lo familiar y la Jueza Quinto de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA), sí estudiaron y analizaron minuciosamente el juicio y vieron el peligro que corría su menor hija.
“Considero que la sentencia en mi contra fue para limitarme a denunciar abiertamente estas arbitrariedades de la Séptima Sala y del Noveno Tribunal Colegido de Circuito, pues con antecedentes penales creen que mi vida se revaloraría; pero, es al contrario ya que no voy a dejar en estado de indefensión a mi hija”, dijo finalmente Rubén “V”.

viernes, 8 de julio de 2022

Ministerio Público arbitrario y le sigue 7a Sala Penal del PJ CDMX

 

 Víctima Victimizado por Autoridades Méxicana 

***Denuncia arbitrariedades y colusión de funcionarios entre FGJCDMX y el PJCDMX
 *** La Fiscalía General de Justicia de Ernestina Godoy y la Séptima Sala Penal del Poder Judicial de la capital de la República Mexicana, insisten en culpar “causa justificada”, estipulada en el artículo 29  del Código Penal de la CDMX
*** Amerita la creación de un nuevo Documental titulado “Presunto Inocente”
**** El magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, nuevamente en “el ojo del huracán”

BLAS A. BUENDÍA *

En un hecho lleno de precedentes que seguirán sucediendo a través de tiempo y el espacio, la actitud de prepotencia basada en la ignorancia del agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), el cual es firmante de violaciones a los Derechos Humanos y Garantías Individuales, soslaya toda conducta del patrimonio público de la libertad, incurriendo en el delito de la opacidad y la deshonra que atenta contra el estudio jurídico, la disciplina, la bondad, el pundonor, la sabiduría, la fortaleza, la templanza y, sobre todo, la prudencia.
Sin duda alguna, con estas viejas prácticas que han hecho ilícito un caso que ya es del dominio público, es urgente establecer por parte del Congreso local, la inminente creación de un nuevo similar documental mexicano “Presunto culpable”, cuyas acciones en el pasado realizaron los abogados mexicanos Roberto Hernández y Layla Negrete, quienes tras denunciar el turbio proceso de la víctima ofendida-defendida, marcaría la historia de la justicia en México el abuso de confianza por parte de los ejecutores judiciales, como fue el caso de José Antonio Zúñiga.
Es compatible destacar, que en 2005, José Antonio Zúñiga fue detenido y condenado a pasar 20 años en la cárcel por el homicidio de un joven al que nunca había visto. Dos abogados, cámara en mano, decidieron luchar para demostrar su inocencia. Su exitosa misión periodística puedo ser ventilado a la Opinión Pública tras filmarse un documental que identificaron como “Presunto Culpable”.
A la arbitrariedades se une el polémico justiciable magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ahora con el juicio seguido contra Rubén “V”, por delito de sustracción de menor que solo obedecía a una causa justa en defensa de su propia hija, conjugándose falsamente por parte de la autoridad, el fenómeno de la violencia familiar y el supuesto abuso sexual contra su menor primogénita, nombre del cual se omite por razone y legales obvias.
Como es costumbre, la protagonista de lo que puede ser material para un nuevo film, la licenciada Soledad Marcela Miranda Orozco, adscrita a la Dirección de Procesos en Salas Penales de la FGJCDMX, interpuso recurso de apelación contra Sentencia Absolutoria pronunciada en la audiencia de lectura y explicación de fecha 24 de noviembre de dos mil veintiuno emitida por la Honorable Jueza Quinta del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Acusatorio de esta ciudad, la Doctora Claudia Verónica Monroy Ramírez, en la cual ABSOLVIÓ al sentenciado Rubén “V” por el delito de retención de menor agravado en contra de su hija representada por Guadalupe “C”, abuela de la menor, tal como se estipula en la carpeta judicial TE001/0006/2021, que tomó en consideración que la niña padecía presuntamente violencia familiar.
Rubén “V” explica que la menor era golpeada con frecuencia con toda clase de objetos, el más frecuente “el ejemplar castigo de la chancla”, asestarle tablazos, el uso de alambres y cucharón, dejándole marcas en todas partes del cuerpo, que no sanan a los quince días como marca el Código Penal y que se persiguen por Oficio como delito de tortura.
Asimismo, acusa que a la menor en custodia de su “abuela malvada”, no le daba de comer con frecuencia, siempre que la veía tenía mucha hambre, así la mandaban a la cama que se encontraba en un cuarto en la cual se la pasaba encerrada todo el día, y donde incluso hacía hasta de sus necesidades fisiológicas.
Cuando llegaba de trabajar la abuela, la apología del castigo “ejemplar”, la ponía a trabajar a su corta edad al cuidado de su hermano de meses (que ahora corre el mismo peligro); la obligaba a lavar trastes, barrer y trapear; de forma criminal, la dejó de llevar a la escuela; y por si es poco, la ascendiente tenía problemas de alcoholismo lo cual agredía con frecuencia a la menor.
A pesar de haber prestado diversa pruebas testimoniales que demuestran la causa justificada de retención de menor, el tribunal de enjuiciamiento ante la apelación del ministerio público en mención, revocó sentencia del 24 de noviembre de dos mil veintiuno, emitiendo sentencia por el delito de retención de menor.  
A pesar de haber presentado pruebas como dictamen psicológico y el traumático “Bosty” —que determina que la menor era objeto de violencia familiar por parte de la abuela y hasta abuso sexual por parte de la pareja—, ante esta clase de maltratos traumáticos, el juez 24 de lo familiar del Poder Judicial de la CDMX, expediente 129/2016, en sentencia interlocutoria, resolvió que la menor deberá permanecer al cuidado de su progenitor (Rubén “V”), hasta en tanto se resuelva en su totalidad los elementos de prueba para resolver el fondo del juicio principal.
A lo anterior, se interpuso recurso de apelación y la honorable Magistrada Ponente Adriana Canales Pérez, de la Tercera Sala Familiar con número de toca 1760/2021, confirmó sentencia interlocutoria con fecha 14 de marzo de 2022, en la cual la niña deberá estar al cuidado de su padre.
Es de resaltar que no es la primera vez que el magistrado Enrique Cedillo García, se encuentra en “el ojo del huracán”, toda vez que en el espacio de TV-Azteca Noticia, en febrero de 2015, publicó la falta de criterio de impartición de justicia dejando en libertad a un hombre tras asaltar y agredir a una mujer embrazada en el Metrobús de la ciudad de México.
Es por eso, que para no verse involucrado en una situación similar en el pasado, sentenció “sin ton ni son, sin investigar, sin tomar en consideración los elementos de prueba, sin tomar en consideración el ejemplo profesional de sus homólogos”, su Código de Ética nuevamente se oscureció ante la visibilidad de pruebas que soslayó al ser presentadas en este litigio familiar.
Si bien se presume que “la justicia es ciega”, la conducta del juzgador dañó el patrimonio de respeto del C. Rubén “V”, dejando de lado el símbolo de honorabilidad, toda vez que sus proyectistas le indujeron otros caracteres jurídicos que pasaron por alto, sin usar la fuerza de la argumentación clara y precisa para llegar a la verdad, y sí a la sinrazón.
En fecha reciente, ante 10 nuevos jueces en su toma de protesta, el presidente magistrado del TSJCDMX, Doctor Rafael Guerra Álvarez, destacó que los errores de los jueces no tendrán remedio en la memoria de los justiciables, ya que sólo se afianzarán en las “raíces de nuestra conciencia”.
También les recomendó respeto al justiciable, al abogado, al servidor público judicial, superior y subalterno, como pilares esenciales de la institución, pero, además, estudiar profundamente cada expediente y proyecto, ya que el impacto de “nuestras decisiones” trasciende el caso concreto de cada litigio en todas las ramas del derecho.
De tal suerte que el futuro como impartidor de justicia del penalista Enrique Cedillo García, está en suerte y en manos del propio Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, donde se le podría revocar su cargo que ocupa como Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

lunes, 18 de abril de 2022

INFINITO: Exposición de Bellas Artes Pictóricas

  


Exposición Pictórica
 y 
Cultural Titulada  
INFINITO
 
El arte, es el pedazo del alma que busca su verdadero hogar en quien pueda dialogar e interactuar con su esencia.
Infinito, es el piloto de una serie de exposiciones que buscan crear un dialogo intimo entre el espectador, la obra y el artista. Surge de la necesidad de generar un ambiente adecuado para la exposición y así incentivar el diálogo de la manera más natural, de tal forma que, se cree un vínculo entre los involucrados.  
Formar un hogar para la pintura donde los invitados disfruten de un ambiente para compartir ideas y proyectos, así como el disfrute y apreciación del trabajo de los artistas a través de diferentes expresiones.
Infinito es una muestra pictórica donde ocho aristas de la ciudad de México muestran una parte de su esencia, comparten 3 obras de su colección personal mostrando así su más intima personalidad al disfrute de los espectadores.
La venta de magníficas obras de arte a muy buen precio inicia a las 18:00 horas del día viernes 27 de mayo de 2022, la cita en el calle de Cincinnati 54, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez en esta ciudad de México.

domingo, 27 de marzo de 2022

Encuntran en Facebook asesinos

 




Identifican Asesinos del Colaborador Abraham David Juárez, de El Corredor Informativo 
 
*** Era colaborador del portal El Corredor Informativo
*** Varios sicarios lo acribillaron cobardemente con la detonación de siete balazos por la espalda

 
BLAS A. BUENDÍA *
Karl Novo
 
El martes primero de marzo fue acribillado al colaborador Abraham David Juárez, del Portal El Corredor Informativo, cuando cinco sicarios fuertemente, armados detonaron sus armas por la espalda, cayendo fulminado por siete detonaciones.
Los lamentables hechos se registraron alrededor de las 21 horas, cuando el comunicador llegaba de trabajar a su domicilio localizado en la avenida Doctor Vertiz, en la colonia Doctores, perímetro de la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México
Las primeras investigaciones habían arrojado que al menos cinco sujetos habían atentado contra la vida de Abraham David, cuatro de ellos materiales, hasta el momento se desconoce a los intelectuales.
Los matones potentemente armados llegaron a su domicilio de Abraham David, quienes al ver que ingresaba a su domicilio, lo acorralaron para posteriormente dispararle por la espalda en siete ocasiones privándolo de la vida con armas de fuego de grueso calibre, según informes del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México, anteriormente conocido como el SEMEFO (Servicio Médico Forense).
Vecinos de la localidad, amigos y familiares comenzaron la búsqueda de los asesinos por todos los medios; sin embargo, fuertes rumores señalaron que ya se tenía localizados a tres de los implicados por medio de la red social Facebook, a quienes los identificaron plenamente, llegando a la conclusión que son delincuentes que se dedican a extorsionar a los comerciantes de la localidad, Buenos Aires y Centro. Los susodichos responde a los nombres de Uriel “N”, Yazael Alexander “N” y Jesús Jair “N”, cuyas fotos fueron capturadas de los videos, y conforme a su perfil criminal, se estima que son jóvenes sicarios alcohólicos y drogadictos entrenados para matar a sus víctimas por encargo.
El colaborador David Juárez era una de las piezas claves de las denuncias contra autoridades de la Ciudad de México; una de ellas, contra la entonces Secretaría de Seguridad Pública (SSP-DF) ahora Secretaría Ciudadana (SSC-CDMX), en la que están involucrados funcionarios de alto nivel, así como del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México a cargo del entonces ingeniero Raymundo Collins, por las constantes agresiones al periodista y editor de este medio de comunicación.
En diversas ocasiones, cabe apuntar, los atentados que ha sufrido la familia del periodista comenzaron desde el despojo de local comercial 1, ubicado en Avenida Doctor Río de la Loza, colonia Doctores, el día 14 de marzo de 2014, por la cual comenzó una serie de denuncias de corrupción en “la ciudad más transparente” con base en la Averiguación Previa FCH/CUH-8/T1/1102/14-03 (que por ciento cumple 8 años de impunidad).
El 26 de marzo de 2017 al filo de las 15:30 horas (con base a videograbaciones de la propia SSP-CDMX denominada C-2) cerca de 200 elementos de la SSP-DF ahora SSC-CDMX, allanaron su domicilio y golpear a todos los integrantes de la familia, robar, insultar, y demostrar el abuso de autoridad.
No conformes, los altos funcionarios públicos de la gran ciudad consignaron a los integrantes de la familia del periodista y colaborador ante la CUH-2, con falsos cargos, argumentando flagrancia, por el delito de robo a las 16:30 horas, lo que no han podido acreditar dichas autoridades. Lo único que si han podido dichas autoridades es gozar de la falsedad de declaraciones, fabricación de delitos, robo, abuso de autoridad, entre otras violaciones.
Ante esta situación se procedió a iniciar denuncia penal contra varios altos mandos y funcionarios públicos del gobierno de la Ciudad de México, esto con base en la Carpeta de Investigación CI-FSP/B/UI-B-3 C/D/00988/03-2017, y las acumuladas CI-FSP/B-UI-3 C/D/1519/05-2017. En este tenor, cabe hacer mención que ya existe un grupo de profesionales de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos en la investigación.
La hipótesis del caso, es que el día 2 de febrero del presenta año se envió a estudio la carpeta de investigación a superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a cargo de Ernestina Godoy Ramos. Es evidente que al enterarse estos funcionarios públicos de la SSP-DF, hoy SSC-CDMX, que están en juego sus cargos y la libertad, y que ya que está próximamente a judicializar arremetieron contra uno de los integrantes del este medio de comunicación Abraham David Juárez, lo que conllevó a un desenlace falta con el atentado el pasado 1 de marzo, interpretándose como una amenaza para el desistimiento de la indagatorias.
El de AMLO, un sexenio peligroso para periodistas
La prensa tanto mexicana como de connotaciones internacionales, advierten que el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido una peores administración que más periodistas han sido asesinados por diversas circunstancias, por lo que el Estado no ha hecho nada en la protección de los comunicadores, no obstante que el Jefe del Ejecutivo al enterarse cada crimen, solo manifiesta sus condolencias bajo la “primicia” y “promesas incumplidas” que se investigará cada uno de esos hechos que han ensombrecido a un gremio que cada día es más vulnerable ante la bola del enemigos.
“Cincuenta y dos periodistas han sido asesinados a lo largo del presente gobierno…” dijo el 27 de enero Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración.
Pero ¿hasta ese día eran 52, como lo aseguró el subsecretario? ¿O acaso son más o tal vez menos?, interrogó en columnista político Eduardo Ruiz-Heal, en su espacio de El Economista.
Señala que la fuente del funcionario son los informes de la situación de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que elabora la dependencia a su cargo, de las cuales solo una, la de 2019, aparece en el sitio www.gob.mx/defensorasyperiodistas/documentos/informes-de-la-situacion-de-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas?idiom=es. En él se anota que 17 periodistas fueron asesinados en 2019.
El informe de 2020, que no aparece en el sitio www.gob.mx pero que obra en poder del columnista, indica que ese año fueron 20.
El informe 2021 tampoco está en internet, pero podemos deducir cuántos periodistas fueron asesinados ese año. A los 52 que mencionó Encinas le restamos: los 37 de 2019 y 2020, los tres asesinados del 1 al 23 de enero pasado y los dos que fueron muertos en diciembre de 2018. O sea 10 en 2021.
A los 59 habrá que añadir los dos que fueron muertos el 31 de enero y el 6 de febrero para afirmar que en lo que va del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, han sido asesinados, según Encinas, 61 periodistas.
Sin embargo, otras fuentes proporcionan datos diferentes.
El Observatorio de Periodistas Asesinados de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proporciona estos números: uno en diciembre de 2018; 12 en 2019; 10 en 2020; nueve en 2021; y, tres en lo que va de 2022. Total: 35.
Reporteros sin Fronteras (RSF), la organización no gubernamental internacional con sede en París cuyo objeto es defender la libertad de prensa en el mundo y a los periodistas perseguidos por su actividad profesional, reporta que uno fue asesinado en diciembre de 2018; 10 en 2019; ocho en 2020; siete en 2021 y tres en lo que va del año. Total: 29.
El Instituto de Prensa Internacional (IPI), asociación mundial de periodistas de 120 países con sede en Viena, cuyo fin es la monitorización de la libertad de prensa y el fomento de medios de comunicación libres e independientes, reporta estos números: nueve en 2019; 11 en 2020; tres en 2021; y, cuatro en lo que va de 2022. Total: 27.
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), una organización independiente con sede en Nueva York que promueve la libertad de prensa y los derechos de los periodistas, da estos números: cinco en 2019; cuatro en 2020; tres en 2021; y, ninguno en 2022. Total: 12.
Artículo 19, organización con sede en Londres que defiende la libertad de expresión y el derecho a la información, proporciona estos números: uno en diciembre de 2018; 10 en 2019; siete en 2020; siete en 2021; y, cuatro hasta en fecha reciente. Total: 29.
Wikipedia en inglés: 2 en diciembre de 2018; 12 en 2019; 14 en 2020; cinco en 2021; y, dos en lo que va de 2022: 35.
Wikipedia en español: 2 en diciembre de 2018; 12 en 2019; siete en 2020; cuatro en 2021; y, cinco en lo que ha transcurrido del 2022. Total: 30.
Con base en lo anterior, cabe preguntarse de dónde obtuvo Encinas su cifra, muy superior a las que ofrecen otras fuentes. Es más, en este gobierno dizque de absoluta transparencia, ¿por qué los datos oficiales no están a disposición del público?
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com