miércoles, 4 de noviembre de 2020

Columna Así es es Derecho


 La Desaparición Forzada, 
Crimen de lo más complejo: 
Mag. Élfego Bautista

 ·                 En términos simples, una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, acusa en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA (*)
Cortesía
Editor JUAN CARLOS MARTINEZ
Agencia de información El Corredor Informativo

Ciudad de México.- En el ámbito jurídico, el término desaparición forzada (también, desaparición involuntaria de personas) designa un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.​ Las víctimas comúnmente se conocen como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD. DD.).​
Por lo anterior, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en esta ocasión ofrece en su análisis Así es el Derecho, una serie de observaciones que se relacionan en esta materia, haciendo un llamado al gobierno federal, brindarle mayor atención para la disminución o desaparición de este tipo de delitos que llegan a trastocar la esfera federal.
El Jurista nacido en el estado de Hidalgo, precisa que la desaparición forzada de personas y la cometida por particulares son práctica ignominiosa que implica la negación de todos los derechos humanos; la existencia de un solo caso de ambas o de cualquiera de las dos es inaceptable, y las condiciones que las generan, deben ser combatidas por las autoridades federales y locales.
El 19 de septiembre de 1990 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) creó el organismo nacional denominado Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), cuyo objetivo es conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o persona servidora pública federal, estatal o municipal, a fin de lograr ubicarlas y determinar la existencia o no de violaciones a derechos humanos.
De igual forma, el PREDES efectúa acciones tendientes a colaborar con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Además tiene la finalidad de incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia.
Una vez que recibe información del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEFI) acerca de un caso de desaparición, cualesquiera que sean sus antecedentes, el PREDES procede a realizar diversas gestiones encaminadas a coadyuvar a la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido de que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden a los órganos de procuración de justicia.
Ese procedimiento obedece a que en la base de datos de expedientes del SINPEFI (en integración) se registran todos aquellos casos que originalmente se recibieron en el área de Quejas de la CNDH, los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este organismo nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas y aun las personas que de manera individual acuden a esta institución con el mismo propósito.
La desaparición forzada de personas constituye no sólo una de las violaciones más graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino también uno de los crímenes más complejos; también puede ser descrita como el arresto, detención o traslado de una persona contra su voluntad, seguida de la privación de su libertad por agentes de cualquier sector o nivel del Estado, y el concomitante ocultamiento de su paradero, sustrayéndola así de la protección de la ley.
Como consecuencia de esa captura o arresto ilegales, la o las personas retenidas “desaparecen” y quedan completamente vulnerables ante sus captores, sin contacto con sus familiares o seres queridos y bajo el riesgo de que se atente contra su vida o su integridad.
Bajo este supuesto, la desaparición forzada de personas se materializa cuando se facilitan de manera sucesiva tres condiciones:
I)    La privación de la libertad en contra de la voluntad de la persona detenida;
II)  La intervención de agentes del Estado, directa o indirectamente; y
III)            La negativa a reconocer la detención y revelar la suerte o el paradero del desaparecido sustrayéndolo de la protección de la ley.
En términos simples, “una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen”.
Para concebir esta conceptualización, las víctimas, sus familiares y, en general, la sociedad tuvieron que experimentar situaciones dolorosas que quedaron labradas en la historia del Derecho internacional de los Derechos Humanos y que lograron imprimirle un sustento jurídico desde el cual se intenta erradicar esa aberrante práctica.
Así, aunque los casos de desaparición obedezcan a motivos diferentes, la lucha contra este fenómeno debe partir de una conceptualización que pueda ser aplicable en cualquier rincón geográfico.
Frente a esta situación, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha dado respuesta primero mediante la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/47/133, de 18 de diciembre de 1992; y luego con dos tratados internacionales: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, Resolución 61/177, y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006.)
No obstante esos esfuerzos, la lucha antiterrorista y el surgimiento de nuevos conflictos relacionados con la criminalidad organizada han generado nuevas inquietudes sobre el alcance de la conceptualización de la desaparición forzada y su forma de reparación.
Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
(*) Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com

sábado, 3 de octubre de 2020

Policías de la SSC CDMX fabrican delinciuentes

 Inocentes de Delitos Graves Serán Forzados a Firmar Juicio Abreviado, Condena de Cuatro Años Dos Meses de Prisión


Karl Novo

Un hecho poco concido en los juicios orales en México, fue el caso tan mencionado en la cual un joven de nombre Yair Hazael Esquila Ramírez, fue detenido injustamente en los alrededores de la la Alcaldía Álvaro Obregón.
Noticia que ventiló un grupo de Periodista de investigación (PI) en diversos medios de comunicación quienes destaparon la verdad histórica de los hechos delictuosos por parte de elementos de la Secretaría de Segudiad Pública de la Ciudad de Méxcio (SSC-CDMX), en cónlución con víctimas u ofendido, en la cual falsearon declaraciones ante el Ministerio Público (MP) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudada d México (FGJ-CDMX) y por ende ante el juris consulto y eminente juez de control del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad (TSJ-CDMX).
Los hechos ocurrieron el día 19 de junio del presente año supuestamente a las 13:28 horas en la calle de Puerto Esconido, colonia Ampliación Piloto Adolfo López Mateos, en esta ciudad de México, donde supuestamente Yair Hazael Esquila, salió corriendo de un domicilio en la cual estaba robando, el dueño de la propiedad como policías supuestamente abrieron la puerta y él salió corriendo para intentar subirse a la motocicleta (de su hermano Marco Polo), e huir lo fue totalmente falso, pues el ahora imputado no pude correr ya que padece de problemas de la columna y osteoporosis.
Asimismo las declaraciones de la autoridad estipula que salió corriendo con una pinzas de presión y un par de desarmadores de marca truper de color naranja y transparente, de igual forma fue falso, ya que esa herramienta la portaba Marco Polo y Alan Valdez, para arreglar la motocicleta que desde temprano se les había descompuesto y no era propiedad de la víctima u ofendido.
Estos hecho que deberían ser de un héroe no son más que de la más pura deslealtad a la corporación y la sociedad, de no haber sido por las investigaciones de PI estos jóvenes pueden ser condenados a 4cuatro años dos meses de prisión por la siguiente fabricación de delito que se le imputa robo a casa habitación con una pena de 2 a 6 años de prisión, robo de seis meses a dos años y pandillerismo 3 a 5 años, que conlleban a una pena de 4 a 8 años.
Pero porqué tanto interés que acepten los cargos y salgan con antecedente penales y compurguen una pena de esa índole, es porque de esa manera se evade la responsabilidad de los todos los servidores público involucrados.
Al respecto, Juan Carlos Martínez, defensa y de los derechos humanos, dijo que es evidente que los jóvenes todavía detenidos han sido objeto de presión para rechazar juicio sobreseimiento por inocencia, pues al filo de las 9:09 de la mañana del día 22 de septiembre del presente año se estaba solicitando audiencia sin embargo a las 12:00 horas comenzaron a llegar a llamadas a esta defensa por parte de familiares para que no se llevara a cabo dicho juicio, tal fue la presión y desconocer hasta el momento lo que sucedía el plana audiencia en vez de juicio por inocencia se solicitó la culpabilidad.
La defensa presentó –dijo- elementos fundamentales para acreditar las falsas imputaciones como un video proporcionados por vecinos donde se demuestra que Yair Hazael nuca estuvo dentro del domicilio, nunca salió corriendo con objetos robados y nunca estuvo en el lugar de los hechos ni la hora; es por eso que se presenta estas graficas de videograbaciones de la SSC-CDMX que dicen más que la verdad. Dichos actos están registrados en la carpeta de investigación la carpeta de investigación CI-FIAO/AO-03UI-2,  C/D/00126/06/2020. Fiscalía de Investigación Territorial en Alvaro Obregón- Juez de Control adscrito a la Unidad de Gestión Judicial 06/00939/2020. 
Siendo las 11:37:43 Eduardo Villaserñor, traslada a Marco Polo Esquila Ramírez, regresan de conseguir herramienta desarmadores marco truper y pinzas de presión (el cual declaró la victima que eran de él). Es importante destacar que el joven Alan Valdés se quedó cuidando desde las 9:00 horas cuidándola.

 11:39:34 Eduardo Villaseñor, deja a Marco Polo en el lugar y se aleja en la motocicleta de la compañía donde trabaja repartiendo tortillas en la localidad.

12:11:10 llega la primer patrulla, pues al parecer algún vecino toco la alarma vecina estilando que había sospechosos en el lugar.
12:16:31 arriban más elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana a la calle de Puerto Escondido, donde ha sido detenidos Marco Polo Esquila Ramirez y Alan Valdez Pérez, pues han tocado la alarma vecinal, tal como se demuestra en los whatssap de los vecinos de la localidad; y por Marco Polo pide ayuda a su hermano Yair Hazael ya que querían golpearlos.
11:20:15 arriba a la calle de Puerto Escondido Eduardo Villaseñor, acompañado de Yair Hazael, quien porta un machete en virtud de que sabe que quieren golpaear a su hermano.

11:20:16 acercamiento en la que arriban a la calle de Puerto Escondo Eduardo Villaseñor y Yair Hazael Esquila.

12:38:00 Video proporcionado por vecinos de la calle de Puesto Escondido, en la cual denota el arribo de Eduardo Villaseñor Yair Hazael, quien porta un machete en la mano derecha para defender a su hermano que quieren golpear.

12:21:41 Yair Hazael, al ver que hay muchos policias de la SSC-CDMX opta por tirar machete cerca de la motocicleta descompuesta de su hermano y opta por retirarse.

12:21:46 Patrulla de SSC-CDMX sector Sana Fe, pasa a un lado de Yair Hazael, en donde se aprecia que no esta corriendo para huir y mucho menos porta desarmadores y pinzas de presión producto robado de la casa habitación que supuestamente se metió.

 12:21:53 Yair Hazael viste una playera negra grecada con una figura de la calavera con los colores fluorecente: rosas, azul, verde y blanco, quien en ningún momento ingresó sin permiso a domicilio ajeno.

12:23;19 Eduardo Villaseñor le dice a Yair Hazael que se vaya a casa pues están detenidos Marco Polo y Alan Valdez, sin saber los motivos.

12.24.48 Yair Hazael toma de decisión de irse del lugar para no buscar problemas al igual que Eduardo Villaseñor.

12.29.25 Mandos superiores organizan las detenciones e imputan.

12.31.21 Cimienzan a llegar más unidades de la SSC CDMX en busca de sospechosos.


12.44.49 Mando solicita apoyo de más unidades de la SSC CDMX.

12.50.01 Nueve elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana aproximadamente tenían conocimiento y la realidad de los hechos por el momento dos detenidos y el decomiso de una motocicleta.


12.51.38 Persona del sexo femenino señala a Yair Hazael como persona que tiro el machete cerca de la Motocicleta de su hermano Marco Polo.


13.22.50 Del lugar dos detenidos Marco Polo Esquila Ramírez y Alan Valdez Pérez a bordo de las unidades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Audiencia Inicial 21 de junio del presente año Yair Hazael Esquila Ramírez, aparece por arte de magia como imputado por los delitos de robo, robo a casa habitación y pandillerismo

Es importante hacer un llamado de manera urgente dejar en libertad de manera inmediata a estos jóvenes que son inocentes de toda culpa, y que así como el Ministerio Público no investigó para consignarlos, su familia, amigos abogados y periodistas en protección de los derechos humanos.

domingo, 19 de julio de 2020

México


A joven le Imputan 
Delitos Siendo Inocente 

*** No contaron que vecinos al ver la injusticia proporcionaron videos e imágenes de actos ilícitos.

*** Falsearon declaraciones y fabricaron delitos.

Fue detenido ilegalmente Yair Azahel Esquila Ramírez, por elementos de la  Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC-CDMX), en las calles de Puerto Escondido, Colonia Piloto Adolfo López Mateos, en la Alcaldía Álvaro Obregón, acusado de robo a casa habitación y pandillerismo, cuando no cometió delito alguno, dijo Igraine Alfaro Arévalo, esposa del detenido.
El día 19 de junio de 2020, al filo de las 12:22 horas recibió una llamada de un su amigo de nombre Eduardo Villaseñor, para avisarle que su hermano tenía problemas y al parecer lo querían golpear en la calle de Puerto Escondido.
Por tal se trasladó al lugar, arribando al filo de 12:38:10 ahí lo dejó su amigo Eduardo Villaseñor, ya que tenía que seguir trabajando, momentos después fue detenido. Nos abocamos a investigar –dijo- cuando vecinos de la localidad nos proporcionaron videos e imágenes que demuestran la inocencia de su esposo.
Con base en registro de llamadas telefónicas el Eduardo Villaseñor estuvo buscando a Yahir Esquila, desde las 11:07 horas que recibió llamada de Marco Polo, quien les pedía ayuda pues se encontraba en problemas; fue hasta las 12:22 horas que Eduardo logró contactar a Yair Azahel, quien se trasladó a la calle de Puerto Escondido, arribando junto con Eduardo al filo de las 12.38:10 horas al lugar, donde momentos después fue detenido.
Es importante mencionar que tanto la víctima del delito como los elementos de SSC-CDMX, declararon que la detención había sido a las 13:28 horas cuando abrieron el inmueble dicen que Yair Hazael salió corriendo para huir en un motocicleta, lo que es falso pues a él ya tenían detenido y sin saber los motivos.
Otra de las pruebas que se pretende ofrecer son imágenes de whatssaap que los vecinos proporcionaron, donde se aprecia que en calle donde fueron los hechos, ya había presencia de patrullas desde antes de las 12:06 horas, elementos que no han querido aceptar por parte la defensoría pública, argumentando que no servían.
Otro factor importante principal es que el Ministerio Público, el juez de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ-CDMX) y la sociedad hemos sido engañados por esa autoridad, ya que con estos elementos podría Yair estaría en libertad.
Por tal, –exigió- que acepten estas pruebas para que se haga revisión minuciosa de la situación jurídica de mi esposo lo más pronto posible, en virtud de que tienen a una persona detenida improcedentemente así demuestran los documento encuentran en la Fiscalía de Investigación Territorial en la Álvaro Obregón, Agencia Investigadora del M.P Agencia del Ministerio Público AO-3, CI-FIAD/AO-3/UI-2 C/D/00126/06-2020, y que actualmente está ante juez Control del TSJ-CDMX con expediente número 06/939/2020, Unidad 6, con sede en Reclusorio Sur.