martes, 18 de junio de 2019

Aclara TSJCDMX “no estar medrando” 
con el Caso New’s Divine
· La funcionalidad del TSJ no obedece a coyunturas políticas, ni a manipulaciones externas que no sea la legalidad desarrollada por la autonomía que emerge de los propios jueces y magistrados conforme a Derecho, durante los diversos casos que la sociedad acude a solicitar al soberano ejercicio de la aplicación de la Ley, de manera pronta y expedita.
· El aparato de justicia de la capital de la república determinó a través del Consejo de la Judicatura local, cambiar de adscripción al juez Ángel Aarón Cámara del Caso New’s Divine, bajo el concepto por “necesidades del servicio”, instrumento jurídico que contempla la política del NSPA.

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance

JUAN CARLOS MARTINEZ
Editor El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com

Ante la ola de protestas ciudadanas por el cambio de adscripción del impartidor de justicia que estaba llevando el ejercicio de la misma en el Caso New’s Divine, tratándose del juez local Ángel Aarón Cámara Atristáin, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México aclaró que esta instancia no pretende cambiar el ocurso de las investigaciones que la Procuraduría General de Justicia inició en tiempo y forma, y mucho menos se trate que se esté “medrando” con la tragedia que hace once años entristeció a la capital del país.
Funcionarios de alto nivel de la Casa de Justicia de Niños Héroes, entrevistados por este reportero, destacaron que la remoción del juez Cámara Atristáin de ningún modo se le puede considerar que haya la interpretación de ocultar acciones sino que obedece a la estructura del Nuevo Sistema Penal Acusatorio (NSPA), el cual entró en vigencia el 18 de junio de 2016.
En aquella cálida media noche del sábado 18 de junio, teniendo como escenario el Altar a la Patria localizado en el Bosque de Chapultepec, los Poderes de la Unión avalaron la puesta en marcha del NSPA, mismo que representa una innovación en la forma de impartir justicia en México, en un marco de “entre la confrontación y la rapidez” en los Juicios Orales que son parte de sus características, connotándose en un pleno ejercicio democrático que beneficien a las partes que entran en litigio.
El aparato de justicia de la capital de la república determinó a través del Consejo de la Judicatura local, cambiar de adscripción al juez Ángel Aarón Cámara del Caso New’s Divine, bajo el concepto por “necesidades del servicio”, instrumento jurídico que contempla la política del NSPA. 
“La funcionalidad del TSJ no obedece a coyunturas políticas, ni a manipulaciones externas que no sea la legalidad desarrollada por la autonomía que emerge de los propios jueces y magistrados conforme a Derecho, durante los diversos casos que la sociedad acude a solicitar al soberano ejercicio de la aplicación de la Ley, de manera pronta y expedita”, afirmó un informante.
Si bien la acción de haber removido al juez Ángel Aarón Cámara en la víspera de cumplirse once años de la tragedia de la colonia Nueva Atzacoalco, localizada en el perímetro de la Alcaldía Gustado A. Madero en la Ciudad de México, tampoco se puede conjeturar que se esté ocultando situación alguna en la aplicación de resolución conforme a la ley del Caso New’s Divine, donde lamentablemente murieron nueve jóvenes y tres policías, en la tarde del 20 de junio de 2008.
Detalla que es la figura del Ministerio Público y no el TSJ que en el ejercicio de sus facultades constitucionales lleve al cabo las investigaciones necesarias para recabar los suficientes elementos y determinar, por parte de las autónomas instancias del tribunal, todo fallo judicial, pero pensar que la remoción de Aarón Cámara como titular del Vigésimo Noveno Juzgado Penal, haya sido por “presiones políticas”, es totalmente incierto.
El juez Ángel Aarón Cámara Atristáin, quien llevaba el caso del New´s Divine, fue removido por “necesidades del servicio”, según fue anunciado por Zaira Liliana Jiménez Seade, secretaria general del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México el pasado 17 de mayo, con número de oficio CJCMX-SGPL- 8333/2019.
En ese documento oficial se especifica que el titular tiene la capacidad de cambiar de adscripción a sus trabajadores dentro de la misma población sin que tenga que acreditar las necesidades del servicio. 
La figura jurídica “necesidades del servicio” 
Cabe hacer notar que la figura “por necesidades del servicio”, no es un cheque en blanco, es decir, si hay alguna expresión secularmente invocada por la Administración frente a los funcionarios para que cumplan lo mandado sin rechistar es la de “necesidades del servicio”.
Ha sido la varita mágica de la autoridad que permitía justificar en tan alta como difusa misión (necesidades de servicio) la obligación de prestar horas extraordinarias, el traslado del funcionario, la atribución selectiva de complementos retributivos, la promoción interna de unos y postergación de otros, la obligación de llevar uniforme o de atender al público en condiciones penosas, etcétera.
Pero tras la cortina de tan festiva expresión (“necesidades del servicio”) se cobijaba variada mercancía: en unos casos, se salvaguardaba ciertamente la eficacia administrativa pero en otros contribuía a legitimar un abuso (o sea, por decirlo humorísticamente, más que “necesidades de servicio fijadas por el jefe”. suponía “quedar fijado para prestar servicio a las necesidades del jefe”, que no es lo mismo).
Por eso, desde la aprobación de la Constitución local se inició una línea (tímida primeramente y firme después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las “necesidades de servicio” como concepto discrecional (o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado (o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros). Tránsito que guarda armonía con idéntica evolución del concepto de “urgencia”, pretexto frecuente para eludir procedimientos ordinarios.
Interpretaciones de la sociedad
En la víspera de cumplirse once años del operativo fatídico del New’s Divine, donde murieron 12 personas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México le quitó el caso por “necesidades del servicio” al juez local Ángel Aarón Cámara Atristáin, quien durante los últimos años luchó por hacer justicia e impidió que se le diera carpetazo a la investigación.
Mediante el oficio CJCMX-SG-PL-8333/2019, Cámara Atristáin fue informado por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante  la Maestra Zaira Liliana Jiménez Seade,  de su remoción del caso.
En despachos periodísticos, es necesario mencionar, se detalla que el Presidente del Consejo de la Judicatura de la capital del país es también presidente del TSJ de la CDMX, Rafael Guerra Álvarez, quien hace 11 años fue el juez de la causa penal que llevó el caso New’s Divine.
El juez Cámara Atristáin había señalado que si el Estado no sirve para proteger a las víctimas pierde razón de ser desde su esencia misma.
“Un jefe de Gobierno, un jefe de un operativo o un jefe de la policía, nadie ha respondido por los homicidios en un hecho tan lastimoso”, aseguró en ocasiones anteriores. Incluso lamentó que el caso no se ha podido resolver por las instancias de justicia en México y aseguró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede llegar a calificarlo por un delito de lesa humanidad.
“Hay mucho qué hacer y la verdad nadie ha hecho nada, entiendo la postura de ustedes señores fiscales, pues vienen aquí a la materia sustantiva para dar contestación a esas álgidas interrogantes de las víctimas y del asesor jurídico”, indicó.
Recordar que el juez Cámara Atristáin había ordenado a los fiscales de la Ciudad de México, de la Procuraduría local, volver a realizar las investigaciones del caso desde cero; sin embargo, no se realizaron. “Curiosamente hoy sucedió al revés, cerraron la puerta a las víctimas y empoderaron al imputado (Francisco Chíguil, alcalde de la GAM)”.
El juez había solicitado que el morenista Chíguil dimitiera al cargo de alcalde; incluso pidió a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbau, y a la procuradora Ernestina Godoy, solicitar a Chíguil separarse del cargo para ser enjuiciado. Hasta el momento no lo ha hecho.
A la fecha, sólo se le ha dictado sentencia a uno de los presuntos responsables del fallido operativo de seguridad: Alfredo Maya, dueño de la disco New’s Divine. Ningún jefe policiaco o uniformado, podrían están detenidos, ya que con elementos de defensa, fueron absueltos  ex mandos policiacos tras las muertes registradas en ese antrillo de mala muerte.
Además de que el informe de esta tragedia quedó reservado por tiempo indefinido, en los anales judiciales se han apilado un total de 287 tomos que aguardan justamente el inapelable fallo en los juicios que se han promovido por dicho Caso.
“Se cumplen once años de impunidad”, puntualizaron dolientes de las víctimas.

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