Le damos la más cordial bienvenida a:
"EDICTOS"
A su nuevo espacio dedicado a los Mandatos Judiciales de la República Mexicana. Nos complace tener más de 198,000 visita en todo el mundo, durante nuestra trayectoria a la fecha. La finalidad de esta espacio es proporcionar información oportuna de toda orden de poder judicial de la República y el Distrito Federal, pueda ser visto desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora.
¡No deje perder tus derechos!
Antecedentes del Concepto de Edictos
En la Antigua Roma, los pretores eran los principales emisores de
edictos. El pretor era un magistrado que se encargaba de administrar justicia.
Podía tratarse de un pretor urbano (dedicado a resolver asuntos entre los
ciudadanos romanos) o de un pretor peregrino (quien dirimía litigios entre
ciudadanos romanos y extranjeros o peregrinos).
Al iniciar su mandato, los magistrados emitían un edicto para informar
cómo iban a desarrollar su tarea. Cada edicto era publicado a la vista de los
ciudadanos y constaba de tres partes: una introducción (donde asegura la
obediencia de las personas), una parte central (con las modificaciones respecto
al pretor anterior) y un apéndice.
Los edictos podían ser perpetuos (que tenían validez durante todo el
mandato del pretor) o repentinos (emitidos para un caso concreto y con validez
exclusiva para él). Otra clasificación habla de edictos traslaticium
(redactados por el pretor antiguo y utilizados por el nuevo sin ningún tipo de
modificación) y edictos novum (difundidos por el pretor anterior y reutilizados
por el nuevo con algunos cambios).
A lo largo de la Historia han existido muchos edictos importantes que
han significado un hito por determinados motivos. Así, por ejemplo, tendríamos
que hacer referencia al conocido Edicto de Milán, que se promulgó en el año 313
en la misma ciudad que le da nombre. Ha pasado a ser llamado también como “La
tolerancia del cristianismo” ya que en él se determinaba la libertad y la
tolerancia religiosa en el Imperio Romano.
Los emperadores Licinio y Constantino I fueron los que se encargaron de
rubricar a aquel documento que permitió así que se pusiera fin a las
interminables, trágicas y multitudinarias persecuciones que se realizaban por
culpa de la religión, principalmente a los cristianos. Gracias a él empezaría
la llamada Paz de la Iglesia.
No obstante, tampoco hay que olvidarse de otros importantes edictos
como el de Nantes. Este se promulgó a finales del siglo XVI, concretamente en
el año 1598, por orden del rey Enrique IV de Francia. Gracias a él también se
pusieron fin a las guerras religiosas que estaban asolando el país y que habían
traído consigo numerosas víctimas que habían muerto por su fe.
Y es que lo que se establecía en aquel era la libertad de culto,
especialmente referida a los protestantes. Así, lo demuestra el hecho de que en
los casi 100 artículos que daban forma al edicto, se establecía que incluso
aquellos podían estar protegidos de las acciones de la Santa Inquisición cuando
viajaran fuera de Francia y además podían formar parte de las altas autoridades
del país.
En la actualidad, la noción de edicto hace referencia a una
comunicación judicial que se hace pública para dar noticia de algo que debe ser
notorio para todos. Por ejemplo: “El Juzgado Nro. 8 publicó un edicto en el
diario La Gaceta donde notifica a los usuarios que deberán cambiar de empresa
en los próximos treinta días”.
Oficinas: Doctor Casimiro Lieceaga 107 letra B, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720. México, Distrito Federal. Tel. 55783535, correo electrónico jeancarleon@hotmail.com
Atención personalizada.
A PARTIR DE AQUÍ TU ESPACIO......
Muy mal abogado
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